Art. 48
Capítulo CAPÍTULO IXSecc. Sección Primera. Disposiciones generales

Art. 48

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En vigor desde 7 jul 2011
Las Administraciones españolas, que en cada caso resulten competentes, sancionarán las infracciones, en materia de defensa de los consumidores y usuarios, cometidas en territorio español, cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio o el lugar en que radiquen los establecimientos del responsable.
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