Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 20 ene 2009
La Xunta de Galicia adoptará las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su entrada en vigor.
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eli/es-ga/l/2008/12/29/17#disposicion-final-primera

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