Título TÍTULO III

Art. 6

En vigor desde 20 ene 2009
1. A fin de fomentar la participación institucional, anualmente la Ley de presupuestos generales consignará una partida presupuestaria destinada a compensar económicamente a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas. Para su libramiento se estará a lo dispuesto en las correspondientes órdenes de libramiento. 2. El abono de las referidas compensaciones económicas se hará directamente a las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales más representativas por un importe proporcional a su representatividad. La fijación de los criterios de reparto de la partida presupuestaria y de su abono se establecerá reglamentariamente. 3. La transferencia de las compensaciones económicas a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales más representativas será compatible con el derecho de sus representantes a la percepción de las indemnizaciones que, en concepto de dietas y asistencias, pudieran corresponderles a título personal.
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eli/es-ga/l/2008/12/29/17#art-6

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