Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 60
En vigor desde 6 jun 2012
1. Se crea el Registro de Industrias Agrarias y Alimentarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que recogerá la información contenida en la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 4 del artículo 59 de la presente ley, de toda industria agraria y alimentaria cuya razón social o alguna de sus instalaciones se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco y cuya actividad se encuentre entre los sectores comprendidos en el anexo de la presente ley. En este registro se integrará el Registro de Embotelladores y Envasadores de Vinos y Bebidas Alcohólicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Este registro estará adscrito al departamento de la Administración General de la Comunidad Autónoma competente en materia agraria y alimentaria, y tendrá interconexión con el Registro General Sanitario de Alimentos. La organización y funcionamiento de este registro se determinará reglamentariamente.
Se modifica por el de la Ley 9/2012, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2012-8027
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2008/12/23/17#art-60