Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 6 jul 2007
1. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos: «a) Generación y suministro de energía eléctrica.» 2. El último párrafo de la disposición adicional tercera queda redactado en los siguientes términos: «La Comisión Nacional de Energía, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.»
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eli/es/l/2007/07/04/17#disposicion-adicional-cuarta

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