Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Aspectos generales
Art. 47
En vigor desde 25 ene 2008
1. Se prestará especial atención durante toda la enseñanza básica a las áreas o materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas. En este sentido, en la regulación del horario semanal de la educación primaria y de la educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta el carácter preferente de estas áreas o materias respecto a las restantes, y se creará un espacio horario para aquellos alumnos y alumnas necesitados de apoyo educativo.
2. Se incorporarán de manera generalizada las tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza y aprendizaje.
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Proeli/es-an/l/2007/12/10/17#art-47