Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 99
En vigor desde 8 dic 2006
La organización y funcionamiento de los registros referidos serán objeto de desarrollo reglamentario, que se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:
a) Intimidad, confidencialidad y obligación de reserva respecto de las inscripciones que estén en cualesquiera de las secciones de este registro.
b) Acceso del Ministerio Fiscal en el cumplimiento de las funciones que legalmente tiene encomendadas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-99