Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 104

En vigor desde 8 dic 2006
1. Para la ejecución de las medidas dictadas por los Juzgados de Menores, la Administración de la comunidad autónoma contará con los recursos de las redes ordinarias de los sistemas sanitario, educativo y de servicios sociales, favoreciendo la actuación coordinada de todos los organismos e instituciones públicas con competencia en esta materia. 2. La Administración de la comunidad autónoma podrá suscribir convenios de colaboración con asociaciones o entidades sin ánimo de lucro o con otras comunidades autónomas cuando la adecuada atención a la persona menor de edad así lo precise. Asimismo, fomentará la participación y colaboración de las entidades públicas y privadas, estableciéndose reglamentariamente los cauces para hacerlas efectivas. Los acuerdos que en este sentido se puedan establecer, lo serán de conformidad con los principios de cooperación, colaboración y eficacia, sin que ello suponga cesión de titularidad o responsabilidad.
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eli/es-ib/l/2006/11/13/17#art-104

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