Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 dic 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria dejará de ser de aplicación directa el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-adicional-tercera