Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional tercera

63 / 71
En vigor desde 22 dic 2006
Sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias de esta Ley, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria dejará de ser de aplicación directa el Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2006/12/11/17#disposicion-adicional-tercera