Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 19 jun 2003
Hasta que se regule la nueva composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, las competencias atribuidas a ésta por el artículo 6 de esta ley serán ejercidas por la actual Mesa, con la composición y régimen de funcionamiento vigentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/05/29/17#disposicion-transitoria-unica