Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 19 jun 2003
Hasta que se regule la nueva composición de la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, las competencias atribuidas a ésta por el artículo 6 de esta ley serán ejercidas por la actual Mesa, con la composición y régimen de funcionamiento vigentes.
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eli/es/l/2003/05/29/17#disposicion-transitoria-unica

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