Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 66
En vigor desde 23 jul 2003
1. El presente título tiene por objeto establecer el régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.
2. Respecto a la responsabilidad y a la prescripción de las infracciones y sanciones, será de aplicación la legislación de pesca marítima del Estado.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-66