Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 23 jul 2003
El control de las actividades reguladas en la presente Ley corresponde a la consejería competente en materia de pesca y será ejercido por el personal del Cuerpo de Agentes de Inspección Pesquera, que se crea en esta Ley, cuyos miembros tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de la actividad inspectora.
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eli/es-cn/l/2003/04/10/17#art-62

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