Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 31 jul 2002
Las bases y tipos de gravamen de las tasas a que se refiere el apartado 4 del artículo 11 de la Ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del Organismo autónomo "Registro de la Propiedad Industrial", serán, en materia de signos distintivos, las previstas en el anexo de la presente Ley.
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Proeli/es/l/2001/12/07/17#disposicion-adicional-segunda