Título TÍTULO X
Art. 88
En vigor desde 31 jul 2002
No podrán registrarse como nombres comerciales los signos siguientes:
a) Los que no puedan constituir nombre comercial por no ser conformes con el artículo 87.
b) Los que incurran en alguna de las prohibiciones absolutas del artículo 5 de la presente Ley.
c) Los que puedan afectar a algún derecho anterior de los previstos en los artículos 6 a 10 de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2001/12/07/17#art-88