Art. 3

En vigor desde 6 nov 2001
1. La ejecución del Proyecto Supramunicipal podrá realizarse en la forma señalada en los convenios urbanísticos que pudieran celebrarse o a través de cualquiera de los sistemas de actuación previstos en la legislación urbanística, a elección de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. Si se aplica el sistema de concesión de obra urbanizadora, la gestión del sistema tendrá lugar bajo la dependencia del Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes, y, en su caso, «Plataforma Logística de Zaragoza, PLA-ZA, Sociedad Anónima». El ejercicio de cualesquiera potestades públicas corresponderá en todo caso al Departamento competente en materia de obras públicas, urbanismo y transportes.
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eli/es-ar/l/2001/10/29/17#art-3

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