Art. 3

En vigor desde 17 may 1999
1. Son órganos competentes en materia de aprovechamientos de pastos: 1.1 La Cámara Agraria de la Comunidad de Madrid, en adelante Cámara Agraria. 1.2 La Junta de Fomento Pecuario de la Comunidad de Madrid, en adelante Junta de Fomento Pecuario. 1.3 Las Consejerías competentes en cada momento en materia de agricultura, ganadería y montes. 2. Reglamentariamente se establecerán las funciones de los órganos anteriores en esta materia.
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eli/es-md/l/1999/04/29/17#art-3

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