Art. 2
En vigor desde 17 may 1999
Se considera extensiva la explotación ganadera que para la alimentación del ganado utiliza los aprovechamientos a diente de los pastos procedentes de prados, pastizales, hierbas y rastrojos; propios, ajenos o comunales, de forma permanente o temporal. La disposición adicional segunda establece las cargas ganaderas por hectárea y por tipo de superfie y también establece las equivalencias de cabezas de ganado por edad y especie, en Unidades de Ganado Mayor, en adelante UGM.
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Proeli/es-md/l/1999/04/29/17#art-2