Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 67
En vigor desde 18 may 2019
1. La formalización de los conciertos se efectuará a través de un documento administrativo que, además de aquellos aspectos que se determinen reglamentariamente, contemple los siguientes:
a) La identificación de las partes del concierto y obligaciones que adquieran estos.
b) La determinación del objeto del concierto, con especificación de los objetivos a alcanzar.
c) La fecha de inicio de la prestación del servicio concertado y plazo de vigencia, causas de extinción y procedimientos para su modificación.
d) El régimen de aportación económica por parte de la administración concertante, de acuerdo con los módulos económicos correspondientes y sistema de actualización de dicha aportación.
e) La periodicidad y procedimiento de realización de los pagos y anticipos, así como la justificación de los gastos.
f) El régimen de acceso de las personas usuarias a los servicios y prestaciones.
g) Los mecanismos de seguimiento, control y auditoría por parte de la Administración.
2. Los conciertos podrán incorporar la modalidad de anticipo, pudiéndose establecer hasta el 75% anual.
3. Se podrá suscribir un único concierto para la reserva y ocupación de plazas en varios centros o para la gestión integral de una pluralidad de prestaciones o servicios cuando todos ellos dependan de una misma entidad. Esta suscripción se efectuará en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-67