Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 18 may 2019
1. Se consideran servicios públicos de gestión directa por parte de las administraciones públicas canarias los servicios de información, evaluación, valoración, orientación y diagnóstico especializados, así como la gestión de las prestaciones previstas en el catálogo de servicios y prestaciones. 2. En todo caso, serán de gestión directa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios de adopción nacional e internacional, la inspección, el registro de entidades, centros y servicios sociales y todas aquellas actuaciones que supongan ejercicio de autoridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil