Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 18 may 2019
1. Los servicios sociales especializados están integrados por todos aquellos centros y servicios sociales que configuran el nivel de intervención específico para el desarrollo de aquellas actuaciones que, atendiendo a su mayor complejidad, requieran una especialización técnica concreta o una disposición de recursos determinados.
Estos servicios podrán ser de titularidad pública o privada con los que se haya establecido alguna forma de colaboración con la Administración pública de las previstas en la presente ley o en la normativa vigente que sea de aplicación.
2. El acceso a los servicios sociales especializados se producirá por derivación de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, a excepción de las situaciones de urgencia social que requieran su atención inmediata en este nivel de atención.
3. Cuando una persona usuaria sea derivada a los servicios sociales especializados, los profesionales de ambos niveles de atención se coordinarán a efectos de garantizar la información, intervención y seguimiento.
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Proeli/es-cn/l/2019/05/02/16#art-27