Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 20 dic 2018
Lo dispuesto en el artículo 18.h) respecto de la obligación de la existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón será de aplicación en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#disposicion-transitoria-sexta

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