Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 20 dic 2018
1. Se mantienen en sus funciones el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros. 2. En el momento de su constitución, todas las funciones y todos los medios materiales que actualmente corresponden al Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasarán a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés.
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eli/es-ar/l/2018/12/04/16#disposicion-transitoria-segunda

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