Título TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 29 sept 2018
Las instituciones informarán a la ciudadanía sobre la conveniencia de realizar la planificación anticipada de decisiones (PAD) y redactar el documento de voluntades anticipadas (DVA). Se garantizará a todas las personas la información y el asesoramiento necesarios para que, si lo desean, puedan expresar sus opciones e instrucciones a través de los citados procedimientos.
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eli/es-vc/l/2018/06/28/16#art-29

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