Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 1
En vigor desde 8 ago 2018
1. El objeto de esta ley es crear y regular la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears, que depende orgánicamente del Parlamento de las Illes Balears y ejerce sus funciones con plena independencia, sometida únicamente al ordenamiento jurídico.
2. La Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears se configura como una entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.
Se modifica por la disposición final 4.1 de la Ley 7/2018, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2018-13192#df-4
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2016/12/09/16#art-1