Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 9 jul 2015
Esta Ley se dicta al amparo del artículo 149.1. 3.ª, 5.ª y 6.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de relaciones internacionales, Administración de Justicia y legislación procesal, respectivamente.
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eli/es/l/2015/07/07/16#disposicion-final-primera

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