Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 9 jul 2015
La función de coordinador nacional de la Red Judicial europea y de coordinador nacional de la Red de Equipos Conjuntos de investigación se ejercerá de manera rotatoria por periodos de dos años por el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia en los términos que acuerden dichas instituciones.
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eli/es/l/2015/07/07/16#art-35

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