Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 12 dic 2014
1. El Gobierno debe aprobar, con periodicidad cuatrienal, el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, que tiene que ordenar sectorial, geográfica e institucionalmente las prioridades y objetivos a medio plazo de la acción exterior de Cataluña. El Plan estratégico debe ser debatido por el Parlamento, que debe asimismo realizar su seguimiento. 2. El departamento competente en materia de acción exterior elabora el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea, con la participación de los demás departamentos, integrando sus propuestas, efectuadas en el marco de la Comisión Interdepartamental de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea. Debe garantizarse asimismo la información, consulta y participación de los demás actores de la acción exterior de Cataluña, en especial de los entes locales de Cataluña y la sociedad civil competente en esta materia, de forma que el Plan sea el resultado de un proceso amplio de estudio, información, consulta, participación y evaluación de la experiencia precedente. 3. El consejero competente en materia de acción exterior somete a la aprobación del Gobierno el proyecto de Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea. Tras su aprobación, el Gobierno lo presenta ante el Parlamento, para que tenga conocimiento del mismo y pueda debatirlo y realizar su seguimiento. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para difundir y dar a conocer el contenido del Plan. 4. Los departamentos del Gobierno pueden elaborar, conjuntamente con el departamento competente en materia de acción exterior, planes de trabajo anuales en el ámbito internacional que desarrollen sectorialmente el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea y faciliten su seguimiento. Los planes sectoriales de acción exterior han de ser coherentes con el Plan estratégico. 5. En el establecimiento de las prioridades cuatrienales, el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea debe tener en cuenta: a) Los principios y objetivos establecidos por la presente ley. b) Los recursos materiales, humanos y económicos o de gestión necesarios, y las capacidades existentes en Cataluña.
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eli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-15

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