Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 12 dic 2014
La actuación de los departamentos del Gobierno en los ámbitos sectoriales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea se lleva a cabo mediante los siguientes instrumentos y mecanismos:
a) Programas de financiación.
b) Asistencia técnica, asesoramiento e intercambio de información y de buenas prácticas.
c) Acuerdos de colaboración.
d) Participación en organizaciones internacionales y en redes de cooperación europeas e internacionales.
e) Conferencias, foros y seminarios.
f) Consultas técnicas, estudios, encuestas y publicaciones.
g) Programas formativos y de capacitación profesional.
h) Cualquier otra actuación relacionada con el despliegue de las competencias estatutarias de la Generalidad en esta materia.
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Proeli/es-ct/l/2014/12/04/16#art-14