Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ene 2015
Esta Ley se dicta al amparo de las competencias del Estado en materia de legislación mercantil, bases de la ordenación del crédito, y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.6.ª, 11.ª y 13.ª, respectivamente, de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/09/30/16#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil