Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición y por la inscripción de personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades, en los registros oficiales de la CNMV›§ Subsección 1.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización o declaración de no oposición de determinadas personas o entidades y de actos relacionados con dichas personas o entidades
Art. 40
En vigor desde 1 ene 2015
1. Será sujeto pasivo de la tasa la persona o entidad a cuyo favor se solicite la autorización o declaración de no oposición.
2. Si la solicitud se realizara a favor de más de una persona o entidad, serán sujetos pasivos cada uno de ellos.
3. Si la solicitud se realizara a favor de una persona o entidad aun sin constituir, será sujeto pasivo la persona o entidad solicitante.
4. La cuota se prorrateará a partes iguales, en su caso, entre cada uno de los sujetos pasivos solicitantes.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-40