Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Tasas por examen de la documentación necesaria para la autorización y registro de mercados secundarios oficiales, sistemas multilaterales de negociación, sistemas de registro o liquidación de valores, entidades de contrapartida central y de actos relacionados con dichas entidades
Art. 37
En vigor desde 1 ene 2015
El devengo de las tasas recogidas en el artículo 36 se producirá en el momento de la presentación en la CNMV de la correspondiente solicitud de autorización y, en su caso, registro, de declaración de no oposición o de emisión de notificación y certificado.
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Proeli/es/l/2014/09/30/16#art-37