Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 28 dic 2012
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente forma: «7. La misma reducción en la base imponible regulada en el apartado anterior y con las condiciones señaladas en sus letras a) y c) se aplicará, en caso de donación, a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, de los bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas. A los efectos de las adquisiciones gratuitas de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas, se considerará que el donatario no vulnera el deber de mantenimiento de lo adquirido cuando done, de forma pura, simple e irrevocable, los bienes adquiridos con reducción de la base imponible del impuesto al Estado o a las demás Administraciones públicas territoriales o institucionales. El incumplimiento de los requisitos exigidos llevará consigo el pago del impuesto dejado de ingresar y los correspondientes intereses de demora.» Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente forma: «4. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se establece el régimen de autoliquidación del impuesto con carácter obligatorio en las siguientes Comunidades Autónomas: – Comunidad Autónoma de Andalucía. – Comunidad Autónoma de Aragón. – Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. – Comunidad Autónoma de las Illes Balears. – Comunidad Autónoma de Canarias. – Comunidad de Castilla y León. – Comunidad Autónoma de Cataluña. – Comunidad Autónoma de Galicia. – Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. – Comunidad Valenciana.»
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eli/es/l/2012/12/27/16#disposicion-final-segunda

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