Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 sept 2011
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades de crédito, sin perjuicio de la normativa sectorial que les sea aplicable siempre que no se oponga a las previsiones contenidas en aquélla.
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eli/es/l/2011/06/24/16#disposicion-final-primera

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