Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final primera
39 / 45En vigor desde 25 sept 2011
Lo dispuesto en esta Ley será de aplicación a las entidades de crédito, sin perjuicio de la normativa sectorial que les sea aplicable siempre que no se oponga a las previsiones contenidas en aquélla.
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Proeli/es/l/2011/06/24/16#disposicion-final-primera