Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 92
En vigor desde 20 ene 2012
Se establecen las siguientes responsabilidades de los profesionales de la salud pública:
a) Velar por que la sociedad conozca los principios y funciones de la salud pública para que puedan ser comprendidos por la ciudadanía.
b) Procurar la mejora continua mediante las actualizaciones y ampliación regulares de sus cualificaciones y competencias.
c) Observar las prácticas éticas reconocidas y los principios éticos recogidos en los códigos deontológicos.
d) Conocer los objetivos estratégicos de la salud pública y contribuir a la realización de sus logros.
e) Observar en su actuación principios de gestión que coadyuven a la sostenibilidad del sistema de salud.
f) Verificar prácticas de trabajo seguras y transparentes, incluida la adopción de las precauciones necesarias en materia de salud y seguridad.
g) Conocer las exigencias legales en materia de protección de datos y de confidencialidad, y adoptar las medidas para cumplirlas en su actuación profesional.
h) Colaborar en la evaluación y valoración de su rendimiento profesional de forma regular y transparente.
i) Promover la cooperación profesional y el intercambio de información general y experiencia.
j) Colaborar con los sistemas de información existentes respetando los procedimientos establecidos para su correcto funcionamiento
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Proeli/es-an/l/2011/12/23/16#art-92