Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 20 ene 2012
1. A los efectos de la presente ley, se consideran profesionales de la salud pública aquellos profesionales que tienen como dedicación principal desarrollar actividades relacionadas con las funciones de salud descritas en la presente ley. 2. Las Administraciones públicas de Andalucía velarán para que sus profesionales y equipos técnicos desarrollen las acciones de salud pública conforme a las siguientes pautas de comportamiento: a) Desarrollar un rol educativo, en relación con la población, que facilite el empoderamiento de las personas en relación con su salud. b) Comprender las necesidades y las intervenciones en salud desde una perspectiva biosicosocial y de salud positiva. c) Trabajar en equipo para desarrollar un abordaje interdisciplinar, compartir lenguajes, espacios, organizaciones y puntos de vista distintos y complementarios. d) Desarrollar capacidades para generar alianzas y buscar la implicación y participación de las personas, sectores y agentes implicados. e) Desarrollar programas de intervención sostenibles y realistas, adaptados al contexto social e institucional donde se desarrollan. f) Desarrollar capacidades para poner en valor los activos de salud presentes en Andalucía. g) Desarrollar capacidades para llevar a cabo un abordaje intercultural. h) Participar en proyectos de investigación en salud pública, aprovechando las oportunidades de generar conocimiento útil en el contexto del trabajo cotidiano. 3. Los profesionales proporcionarán las prestaciones de salud pública establecidas en la cartera de servicios junto con toda la información necesaria para su uso y aplicación.
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eli/es-an/l/2011/12/23/16#art-87

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