Título TÍTULO IX

Art. 54

En vigor desde 5 ene 2011
Son infracciones leves las siguientes: a) Las que reciben expresamente esta calificación en la normativa especial aplicable en cada caso. b) Las simples irregularidades en la observación de la normativa sanitaria vigente sin trascendencia directa para la salud pública. c) Las cometidas por simple negligencia siempre que la alteración o el riesgo producido sea de escasa incidencia. d) El incumplimiento de las prescripciones de esta ley que no reciban la calificación de graves o muy graves según los artículos 55 y 56.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-54

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil