Título TÍTULO IX
Art. 52
En vigor desde 5 ene 2011
Son infracciones en materia de salud pública las acciones u omisiones que vulneren lo dispuesto en esta ley y en el resto de normativa sanitaria aplicable. Las infracciones han de ser objeto de las correspondientes sanciones administrativas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden que pueda concurrir.
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Proeli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-52