Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

En vigor desde 5 ene 2011
Las medidas reguladas en este título deben adoptarse, de acuerdo con lo que dispone la normativa vigente, respetando los derechos que los ciudadanos tienen reconocidos y aplicando los principios siguientes: a) Preferencia de la colaboración voluntaria con las autoridades sanitarias. b) No se pueden ordenar medidas obligatorias que supongan riesgo para la vida. c) Las limitaciones sanitarias han de ser proporcionadas a las finalidades perseguidas. d) Deben utilizarse las medidas que menos perjudiquen el principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualquier otro derecho de los ciudadanos.
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eli/es-ib/l/2010/12/28/16#art-40

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