Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 80
En vigor desde 21 mar 2011
1. El sistema unificado de información y el registro único de las personas usuarias, desde su condición de elementos de uso común y acceso compartido por los agentes del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, constituirán instrumentos para la coordinación de las actuaciones de la Administración de la Comunidad y las entidades locales competentes en materia de servicios sociales.
2. Al objeto de asegurar el cumplimiento y efectividad del principio de coordinación, la Junta de Castilla y León podrá disponer, de conformidad con las previsiones contenidas en la legislación reguladora del régimen local, cuantas medidas contribuyan a promover y facilitar la coordinación de la actividad de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales en el marco de la planificación autonómica de los servicios sociales.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-80