Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 79

En vigor desde 21 mar 2011
1. Se crea el Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales como órgano asesor para la coordinación de la acción de la Administración de la Comunidad y de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales. 2. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales tendrá por objeto favorecer la colaboración y coordinación de la actividad que en este ámbito desarrollen las administraciones públicas mencionadas en el apartado anterior, para asegurar la correcta articulación y el funcionamiento integrado del sistema de servicios sociales de responsabilidad pública, garantizar la coherencia, complementariedad y continuidad de las actuaciones, y velar por la equidad territorial. 3. El Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, que será presidido por el titular de la consejería competente en materia de servicios sociales, estará integrado por representantes de ésta y del organismo al que corresponda la ejecución de las competencias y funciones en dicha materia, y por representantes de las entidades locales competentes en materia de servicios sociales. 4. La composición y funciones del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales, el número y procedimiento de designación de sus miembros, y su organización y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-79

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil