Título TÍTULO X
Art. 112
En vigor desde 21 mar 2011
La Junta de Castilla y León podrá contribuir a la financiación de los programas desarrollados por las entidades privadas sin ánimo de lucro que se adecuen a la planificación autonómica de los servicios sociales. Para que ello sea posible deberán cumplir la normativa en materia de registro, autorización y acreditación de entidades, centros y servicios.
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Proeli/es-cl/l/2010/12/20/16#art-112