Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 1 ene 2012
Las entidades públicas empresariales reguladas en la presente ley tienen el carácter de organismos asimilados a las entidades públicas empresariales estatales, a efectos de lo previsto en el último párrafo de la letra e) del apartado 2 del artículo 3 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, excepto que una norma con rango de ley, en atención a las características de la entidad o de su actividad y de los fines institucionales de carácter público que su contratación persiga, determine la sujeción de esta actividad contractual a la legislación de contratos del sector público como administración pública.
Se modifica por la disposición final 3.1 de la Ley 12/2011, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1252 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOGA núm. 37, de 22 de febrero de 2012. Ref. BOE-A-2012-3555 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#disposicion-adicional-septima