Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 1 ene 2011
Aquellos consorcios en los que participe la Comunidad Autónoma que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, no tengan la consideración de autonómicos se regirán por su legislación específica, sin perjuicio de que, en el caso de que estén participados o sean financiados mayoritariamente por el sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia, su régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y de control sea el establecido por la legislación de régimen financiero y presupuestario de la Comunidad Autónoma de Galicia, respetando la regulación que resulte aplicable a las demás entidades que participen en el consorcio.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#disposicion-adicional-octava

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