Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico

Art. 116

En vigor desde 1 ene 2011
1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a: a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección. b) Bases de las convocatorias. c) Pruebas de selección.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-116

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