Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Fundaciones del sector público autonómico
Art. 116
118 / 149En vigor desde 1 ene 2011
1. A la contratación de personal laboral fijo al servicio de las fundaciones reguladas en el presente título serán de aplicación las disposiciones de la legislación gallega sobre empleo público y las normas reglamentarias que la desarrollen, relativas a:
a) Composición y funcionamiento de los tribunales o comisiones de selección.
b) Bases de las convocatorias.
c) Pruebas de selección.
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Proeli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-116