Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Art. 106

En vigor desde 1 ene 2011
El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración autonómica de Galicia como partícipe en las sociedades mercantiles autonómicas corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de que la persona titular de éste pueda delegar ese ejercicio en un representante de una consejería o de una entidad instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el alcance y la extensión que se determinen en cada caso.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-106

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