Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sociedades mercantiles públicas autonómicas

Art. 104

En vigor desde 1 ene 2011
1. El Consejo de la Xunta de Galicia deberá autorizar la constitución de las sociedades mercantiles autonómicas, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda, previa iniciativa de la consejería o entidad interesada, conforme a lo dispuesto en la legislación mercantil que resulte de aplicación. 2. Junto con la propuesta de acuerdo de constitución, se elevarán al Consejo de la Xunta el texto de los estatutos de la sociedad que se pretende constituir, una memoria en la que se precisarán los extremos previstos en el apartado 2 del artículo 54 de la presente ley y un plan plurianual de actuación con el contenido establecido en el apartado 6 del referido artículo. 3. El acuerdo de autorización de la constitución de la sociedad, adoptado por el Consejo de la Xunta conforme a lo previsto por este artículo, aprobará también los estatutos societarios, los cuales se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y por medios electrónicos en la página institucional de la Xunta de Galicia.
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eli/es-ga/l/2010/12/17/16#art-104

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