Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 23 jul 2010
El establecimiento y el inicio de actividades de un centro de culto quedan sujetos a lo establecido por los capítulos II, III y IV del presente título, en el marco definido por la Ley orgánica de libertad religiosa y por el artículo 16 de la Constitución.
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Proeli/es-ct/l/2009/07/22/16#art-7